La Justicia desestima una demanda de 24 millones del Real Madrid a LaLiga por los derechos de TV

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del club blanco, que pedía, entre otros puntos, que la explotación de los contenidos audiovisuales no comercializados en una determinada temporada debía corresponder a los clubes y no a LaLiga.

Eden Hazard disputa el balón en el Real Madrid-Rayo Vallecano. /Realmadrid.com-Antonio Villalba

La Justicia rechaza una demanda de 23,9 millones del Real Madrid a LaLiga. Apenas unas horas después de que anunciara, en alianza con el FC Barcelona y el Athletic Club, acciones legales contra el proyecto de LaLiga Impulso, el club blanco ha perdido una reclamación contra la gestora de la competición en relación a la comercialización de los derechos audiovisuales. La sentencia es firme, según avanza Servimedia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de revisión presentado por la entidad blanca, que pedía que se declarara que los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que, en una determinada temporada, no hubieran sido comercializados por LaLiga -conforme al art. 4 del Real Decreto Ley 8/2015-, no podían ser explotados directamente por la gestora por corresponder su explotación o comercialización individualmente a los clubes o entidades participantes.

Asimismo, el Madrid reclamaba que se declarara nulo el acuerdo de la asamblea general de LaLiga de 28 de octubre de 2019, en la que se aprobaron las cuentas anuales. En su demanda, el club que preside Florentino Pérez también solicitaba que se rindieran cuentas detalladas de aquella temporada (2019-2019), y en particular, sobre todas las actuaciones y resultados de la comercialización de los derechos audiovisuales; sobre la totalidad de datos relativos a la razón y causa de cada inversión, finalidad, destino, cuantía y personas o entidades beneficiarias. La Justicia ha dictado que el club recibió toda la información necesaria al respecto.

Al respecto, la sentencia estima que no resulta razonable considerar que el concepto comercialización se entienda limitado a la simple elaboración de unos pliegos y elaboración de contratos, tratándose de una interpretación contraria a la literalidad, sistemática y finalidad de la norma, que sería contraria al artículo 3 del Código Civil e incluso conllevaría una negligente gestión de los intereses ajenos encomendados legalmente, ha explicado el citado medio.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid considera que el crecimiento experimentado en los ingresos de los derechos audiovisuales se ha producido acompañado de una óptima gestión comercial e inversión. Establece que, de acuerdo con los términos del real decreto Ley, se atribuye a LaLiga, además de la facultad de comercialización, la de producción.

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