El Plan Anual Normativo 2025 en la publicidad del juego y desarrollo normativo de la Ley del Deporte

Lo sensato sería regular un sector para que pudiera tener un desarrollo sostenible incorporando medidas que realmente sean necesarias para este, evitando la imposición, por apriorismos ideológicos, de medidas ineficientes y sobrerregulación innecesaria.

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Rafael Andrés Álvez

No hace mucho tiempo el Tribunal Supremo anuló parcialmente el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de actividades, invalidando diferentes artículos de esta normativa.

Mas tarde, el Gobierno volvió a la carga para recuperar los artículos anulados mediante la incorporación de una enmienda en un Proyecto de Ley que nada tenía que ver con esta materia.

Hace escasas fechas el Congreso finalmente rechazo este Proyecto de Ley con el que se pretendía crear la Agencia de Salud Pública con 167 votos a favor, 176 en contra y 2 abstenciones (Proyecto de Ley que el gobierno acaba de informar que se volverá a presentar en este año 2025 al incluirlo en el Plan Anual Normativo 2025).

 

 

Tras todo esto el Gobierno ha vuelto a la carga y ha presentado una enmienda para incluir gran parte de lo establecido en los artículos tumbados por el Tribunal Supremo en el Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Hace escasas fechas también hemos podido conocer, tras su correspondiente aprobación en el Consejo de Ministros del 15 de abril y publicación en el Portal de Transparencia, el Plan Anual Normativo de 2025 en el que en el que se da cuenta de las normativas que se pretenden aprobar en el presente año entre ellas se incluye:

 

  • Real Decreto Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, relativa a las comunicaciones comerciales audiovisuales cuyo objetivo es desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos regulados en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, referidos a las comunicaciones comerciales audiovisuales que requieran un mayor grado de concreción de lo dispuesto en dicha ley.
  • Ley de ordenación profesional en el ámbito del deporte, con la que se pretende ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio profesional en el ámbito del deporte, por cuenta propia o ajena, determinando las titulaciones necesarias y reservando las actividades profesionales correspondientes.
  • Real Decreto de Seguro obligatorio deportivo cuyo objetivo es el desarrollo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en lo relativo a sus artículos 22 y 23, así como la actualización de las indemnizaciones asociadas a la práctica deportiva, que no se han actualizado desde la aprobación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, detallando por categorías las indemnizaciones por tipo concreto de patología derivada de la práctica de deporte.
  • Real Decreto de Régimen sancionador y Disciplinario deportivo cuyo objetivo es adaptar el régimen disciplinario y sancionador deportivo recogido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Real Decreto sobre Entidades Deportivas cuyo objetivo es desarrollar la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, regulando el régimen jurídico, funciones, constitución, estructura y gobernanza de las entidades deportivas para garantizar los derechos de las personas deportistas.

 

Recordar que en la disposición final quinta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte se establecía que los derechos y deberes de las personas deportistas regulados en esa ley deberían ser objeto de desarrollo reglamentario, a través de un Estatuto del Deportista y que en la disposición final sexta se establecía que el Gobierno debía presentar a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 2023), un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.

Tras dos años de la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte esa obligación no se ha cumplido y el avance del estado de tramitación de las correspondientes normativas no va más allá de que se haya publicado la correspondiente Consultas Publica para los Proyectos de Real Decreto de Entidades, Real Decreto de Régimen sancionador y disciplinario deportivo y Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del Seguro Obligatorio Deportivo habiéndose terminado ya hace mucho el plazo para realizar aportaciones y sin que ninguno de ellos se haya sometido al trámite de audiencia e Información Pública.

Recordemos también que de estos textos ya se tenía un borrador, junto con su Memoria de Análisis de impacto normativo (MAN), a tenor de lo informado en la Memoria de justificación del Proyecto “Es de Futuro”, un proyecto que fue subvencionado, con casi un millón de euros, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, vía Consejo Superior de Deportes y desarrollado por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el propio Consejo Superior de Deportes.

 

Si se pretende modificar la Ley de Juego se ha de hacer con un debate y estudio de contexto profundo, el consenso más amplio y contando con el sector

 

En esta Memoria se indicaba que estos textos y sus correspondientes MAN habían sido fruto de unos grupos de trabajo que se habían organizado y reunido durante el año 2023 en diferentes sesiones en el Consejo Superior de Deportes con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Deporte.

Este dato, es decir, la existencia de los correspondientes borradores y sus MAN en 2023, habla muy mal del interés del actual gobierno por incorporar unos desarrollos normativos que resultan esenciales para rellenar lagunas y dar seguridad jurídica a la propia Ley del Deporte, como se ha advertido más que reiteradamente por el propio sector del deporte, dejando además en total desamparo a los deportistas que siguen viendo como sus justas reclamaciones sobre el seguro deportivo no se atienden.

Junto a esos borradores se enumeraba también la redacción de dos informes; uno sobre las implicaciones del concepto de actividad esencial de la práctica deportiva a la luz de la nueva Ley del Deporte y otro sobre un borrador de Anteproyecto de la Ley de Financiación del Deporte. 

Así, por una parte, sería deseable esperar, en lo atinente a los muy necesarios desarrollos reglamentarios de la Ley del Deporte que hubiera ya un detalle de los mismos en la correspondiente Información Pública y en lo atinente a la publicidad en referencia a las actividades de juego, decir que si se pretende modificar la Ley de Juego, en cualquier sentido, se haga con un debate y estudio de contexto profundo, el consenso más amplio y contando con el sector, como en Reino Unido y Francia permanentemente hacen la Gambling Commission y la ANJ, a diferencia de lo que ocurre en España con la actual DGOJ (antes no era así) y que las modificaciones no sean llevadas al Parlamento de manera tramposa con el fin de evitar los informes que la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, entre otras, exigen con carácter previo para los proyectos de ley.

 

Lo sensato sería regular un sector para que pudiera tener un desarrollo sostenible incorporando medidas que realmente sean necesarias

 

Lo sensato sería regular un sector para que pudiera tener un desarrollo sostenible incorporando medidas que realmente sean necesarias para este, evitando la imposición, por apriorismos ideológicos, de medidas ineficientes y sobrerregulación innecesaria, si no existe un dato objetivo que las sustente de manera concreta en interés público y siempre de manera igual para todos los operadores del sector, ya sean públicos (juego en reserva) o privados.

Resulta paradójico que donde antes se abroncaba a los operadores privados de juego por su machacona publicidad ahora nada se diga sobre la ocupación de los espacios de publicidad en radio y televisión por Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE. Que incluso se utilicen programas de televisión de gran audiencia (La Revuelta) para anunciar el resultado de los sorteos de las loterías, o se tenga que soportar la reiteración irritante y en demasía de los anuncios de la ONCE, que te animan a que juegues para cambiar tu vida, cuando esa es precisamente la publicidad que del juego no se puede hacer.

No parece, a tenor de lo visto anteriormente, que sea ese el camino regulatorio que ha elegido el gobierno si pretende volver a colar el artículado anulado por el Tribunal Supremo como parece y se ha publicado a través del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, sin que de nuevo se haya dialogado con el sector y sin que se hayan llevado estas modificaciones a status TRIS, con las consecuencias que esto puede tener respecto de su aplicación final.

 

 

En ese término,  el anunciado Real Decreto Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, relativa a las comunicaciones comerciales audiovisuales, debería servir para modificar el diferente status que tiene el juego en reserva frente al juego ofrecido por los operadores privados (artículos 18 a 22 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego) que salvó el artículo 123 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, para igualar el termino restrictivo para unos y otros, o lo que sería deseable establecer para ambos un rango de emisión como el que de manera razonable ya se establecía antes de la publicación del Real Decreto por el Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego, con las especificaciones necesarias que impidan la sobresaturación de anuncios y su posible impacto negativo en la necesaria modulación de espacios.    

Para finalizar recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del juego todavía sigue pendiente de desarrollo reglamentario. Este ha sido pedido en sendas Proposiciones no de Ley aprobadas en fecha por el Congreso de los Diputados y anunciado dos veces en otros tantos Planes Anuales Normativos (2021 y 2022) e incluso se llegó a realizar una Consulta pública y parece ser que este año también estaba incluido en el borrador del Plan Normativo, aunque finalmente no se ha incluido.

Este desarrollo podría contribuir firmemente a incorporar medios y herramientas para perseguir el juego ilegal y los amaños en los resultados deportivos, favoreciendo la integridad en el juego y en el deporte, pilares de ambos sectores y ser un elemento clave en la financiación del deporte útil para fortalecer e impulsar el desarrollo del deporte de base y profesional, las competiciones deportivas e hípicas, camino por el que ya se está apostando en otras jurisdicciones haciendo permanente escaparate del juego responsable para contribuir al desarrollo sostenible de ambas actividades evitando todas las posibles deseconomías que en alguna medida efectivamente puede tener el juego, especialmente cuando opera de manera ilegal en escenarios desregulados en las que estas se incrementan más que exponencialmente. 

 


Rafael Andrés Álvez

Abogado especialista en derecho administrativo, deportivo y del juego.

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