El Club Natació Sant Andreu y la Asociación Catalana de Clubes de Natación (ACNC) ganan la batalla judicial por la licitación del CEM La Sagrera. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (Tccsp) les ha dado la razón y obligará a suspender el concurso en las condiciones actuales. El Tribunal ha confirmado que las condiciones económicas de la licitación excluyen de facto al CN Sant Andreu y al resto de entidades sin ánimo de lucro. Este pronunciamiento obliga ahora al Ayuntamiento de Barcelona a replantear el plan de viabilidad y corregir los pliegos de la concesión.
En la resolución, a la que ha tenido acceso 2Playbook, el Tccsp estimado la impugnación realizada hace pocos días por la Asociación de Clubes de Natación de Cataluña (ACNC), que consideraba que los pliegos contenían “graves deficiencias” y ha declarado no válido el estudio de viabilidad económica que sustenta la concesión del CEM La Sagrera. En concreto, ha estimado la “falta de justificación suficiente y adecuada del estudio de viabilidad”, argumentos planteados en el recurso presentado. Es decir, que considera que el consistorio no ha justificado correctamente los ingresos y los gastos durante el plazo del contrato. En juego, un contrato valorado en más de 49,3 millones de euros para hacerse cargo de una instalación de más de 4.000 metros cuadrados durante los próximos 15 años, sin opción a prórroga.
El Tribunal ha dado por bueno el argumento presentado por la Asociación de Clubes de Natación de Cataluña (Acnc) en relación a las condiciones económicas impuestas. Uno de los principales motivos que la entidad alegó para no presentarse a la licitación era la inversión de 4 millones que el Ayuntamiento exigía al futuro adjudicatario para construir una cubierta retráctil de la nueva piscina.
En la licitación no se establecía ningún tipo de subvención municipal, pero sí un canon a pagar al Ayuntamiento del 2% de los ingresos de los abonos, porcentaje que las empresas podían incrementar para mejorar su oferta. Unas condiciones económicas que provocaron que el CN Sant Andreu renunciase a la licitación al ver inviable mantener su modelo.
Por otro lado, el Tribunal también ha confirmado que el Institut Barcelona Esports (IBE) ha incumplido la obligación legal de facilitar la información sobre el personal a subrogar, información clave para calcular los costes laborales y presentar ofertas viables.
El Tribunal, en definitiva, señala que algunos elementos del plan de viabilidad económica del proyecto no se han explicado con sificiente detalle, y considera que este plan económico debería de volver a someterse a información pública para que todos los interesados puedan tener acceso y puedan presentar las alegaciones oportunas.
El Tribunal también avala puntos clave de la licitación
El Tccps, sin embargo, también avala varios puntos clave de la licitación. De entrada, confirma que el servicio se plantea con una estructura bifásica, es decir, dividida en dos etapas: una primera fase donde la empresa adjudicataria debe desarrollar las obras de construcción y adecuación del nuevo equipamiento deportivo, y una segunda fase donde esta misma empresa pasará a gestionar el funcionamiento y los servicios deportivos.
También concluye que la documentación técnica del proyecto es adecuada, t que las obras previstas no interferirán con la gestión habitual de la instalación durante su ejecucion.
Por otro lado, el Tribunal rechaza la idea que los plazos de la licitación hayan dificultado la participación de ofertas, y considera que las ampliciones de plazo realizadas se han ajustado a los principios legales, como la li re concurrencia, la igualdad de oportunidades, la publicidad y la transparencia.
Desde el Institut Barcelona Esports señalan que “siempre se ha mostrado una actitud abierta y sensible hacia los clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro”. El consistorio, además, asume las sugerencias planteadas y ha anunciado que retomará el proceso de licitación del contrato incorporando las recomendaciones indicadas por el Tribunal.
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