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Los deportistas profesionales podrán computar para su pensión los años no cotizados antes de 2003

El coste de reconocer estos periodos no recaerá directamente sobre los antiguos clubes. El Consejo Superior de Deportes (CSD) asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente, según establece el Real Decreto.

Fernando Romay. Fotografía: Real Madrid
Fernando Romay. Fotografía: Real Madrid

Los deportistas profesionales de los años 80 y 90 que trabajaron en España antes de su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social podrán recuperar esos años a efectos de su pensión de jubilación. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que reconoce como cotizados los periodos de actividad desarrollados entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración de cada disciplina deportiva. La medida afecta tanto a quienes todavía están en activo como a quienes ya se han jubilado y puede servir tanto para acceder a una pensión como para elevar su cuantía.

El origen del problema está en que la incorporación de los deportistas profesionales a la Seguridad Social no se produjo de forma inmediata tras su reconocimiento como relación laboral especial en 1980. La integración general y definitiva llegó con el Real Decreto 287/2003, aunque algunas disciplinas, como el ciclismo, el baloncesto y el balonmano, se incorporaron progresivamente antes. Durante ese periodo, los años trabajados por muchos deportistas quedaron registrados como lagunas de cotización, pese a que su actividad profesional ya estaba reconocida laboralmente.

El nuevo marco pretende corregir precisamente ese desfase. Los periodos anteriores a la integración podrán computarse para cumplir el periodo de cotización necesario para acceder a la jubilación y también para calcular una pensión de mayor cuantía. La medida no se limita a una disciplina concreta: alcanza a quienes puedan acreditar que ejercieron profesionalmente cualquier deporte incluido en la relación laboral especial de deportistas profesionales, con contrato y actividad habitual en territorio español durante el periodo establecido.

 

El CSD asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente, según establece el Real Decreto

 

Para solicitar el reconocimiento será necesario aportar una certificación del club o entidad deportiva que acredite la condición de deportista profesional y el periodo de actividad desarrollado en España. Si el club ya hubiera desaparecido, podrá emitirla la federación correspondiente. La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la petición de jubilación o de revisión de la pensión ya reconocida.

El coste de reconocer estos periodos no recaerá directamente sobre los antiguos clubes. El Consejo Superior de Deportes (CSD) asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente, según establece el Real Decreto. El mecanismo busca compensar la diferencia entre la pensión reconocida sin esos periodos y la que corresponde una vez incorporados al cómputo los años de actividad profesional que quedaron fuera del sistema.

Hay, eso sí, una excepción relevante: los futbolistas profesionales quedan fuera de esta norma, al contar con una regulación específica. Para el resto de disciplinas, el reconocimiento entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión cierra así un agujero que se abrió con la propia profesionalización del deporte español. La relación laboral especial de los deportistas profesionales quedó reconocida en 1980, pero la cobertura efectiva de la Seguridad Social llegó después y de manera desigual según la disciplina. Más de cuatro décadas después, el Gobierno incorpora esos años al cálculo de la jubilación, tanto para facilitar el acceso a quienes no alcanzaban el periodo de carencia como para revisar al alza las pensiones de quienes ya se jubilaron.

 


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