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Real Madrid y Athletic Club pierden el primer pulso judicial contra LaLiga por su acuerdo con CVC

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda interpuesta por los dos equipos contra el Plan Impulso, al considera que no incumplen ni la Ley del Deporte ni se ha producido una expropiación de los derechos audiovisuales.

LaLiga Asamblea Abril 2023

El primer asalto sobre la validez legal del Plan Impulso ha caído del lado de LaLiga. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha desestimado la demanda que Real Madrid y Athletic Club presentaron contra la operación que dio entrada a CVC en el negocio del fútbol profesional español. En el auto, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, se rechaza que se incumplan normativas como la Ley del Deporte o que se produjera una expropiación de los derechos audiovisuales a los clubes.

“La sentencia confirma la legalidad de la operación, señalando que se ajusta a los marcos legales y estatutarios vigentes. Además, destaca que no se vulneraron los estatutos de LaLiga ni la normativa aplicable en materia de gestión y administración de los derechos audiovisuales y económicos de las entidades deportivas. Esto implica que la operación fue realizada respetando las competencias y procedimientos establecidos por la ley y los estatutos de LaLiga”, ha sostenido la competición en un comunicado.

Los dos demandantes -el FC Barcelona se borró del proceso meses atrás- ponían el foco en tres cuestiones: infracción de los estatutos de LaLiga por la falta de información previa a la votación de los acuerdos; infracción del Real Decreto-Ley 5/2015 por considerar que la competición se extralimitó en sus competencias, e infracción de la Ley del Deporte por la estructura societaria usada en la operación, que ha supuesto la inyección de más de 1.900 millones de euros entre los clubes adheridos.

Sobre el primer punto, el fallo sostiene que “el derecho de información es fundamental en cuanto instrumental del derecho de voto, pero no absoluto ni ilimitado”, y que en la demanda “no se prueba en modo alguno que la información que requirieron y no hubiera sido proporcionada fuera relevante ni concluyente para poder decidir sobre su sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados”.

En este sentido, LaLiga defendía que ofreció el plan integral de desarrollo a los clubes, un informe jurídico y otro de valoración empresarial, así como borradores de contratos, entre otra documentación. Lo que no se les facilitó fueron los contratos que debían ser firmados “por razones de confidencialidad”.

En cuanto al incumplimiento de estatutos y la normativa que regula la venta de las retransmisiones, el juez indica que “preguntándonos si en este caso y con la operación a que se contraen los acuerdos se está expropiando a los clubes de sus derechos o ingresos, la respuesta ha de ser negativa. Precisamente la titularidad de los derechos audiovisuales no les impide, sino al contrario, les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales”.

A nivel legal, y entendiendo que los clubes adheridos no han visto disminuidos sus ingresos netos, añade que “no puede considerarse, en suma, vulnerados los artículos 5 y 6 del RDL 5/2015, que vienen a contemplar la existencia de gastos en la ejecución del mandato de comercializar y maximizar el valor de los derechos audiovisuales. El reparto se refiere al resultado de explotación (ingresos menos gastos) y las aportaciones han de calcularse sobre esta misma base (ingresos menos gastos)”.

En cuanto al tercer punto, que hace referencia a su ajuste a la Ley del Deporte, la sentencia indica que “Es en el ejercicio de esa facultad de autoorganización donde se realizan las operaciones mercantiles y acuerdos estratégicos corporativos con terceras entidades”. Además, “el comité de seguimiento que se regula en el contrato de cuentas en participación puede entenderse como una intromisión en la gobernanza prohibida legal o estatutariamente, puesto que precisamente está previsto para estudiar las decisiones de La Liga y su consecuencia únicamente, y en todo caso, conllevaría una revisión de las condiciones económicas de la cuenta de participación, que según lo dicho anteriormente no afectaría a los derechos de los demandantes”.

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