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Nuevas restricciones en España: centros deportivos al 50% y en grupos de seis personas

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud anuncia las medidas de obligado cumplimiento en municipios de más de 100.000 personas donde haya altos índices de afectados por Covid-19.

Centro Deportivo Municipal Gallur 2

El deporte vuelve a estar sometido a las restricciones necesarias para contener el Covid-19 en España. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó ayer toda una batería de medidas para frenar los rebrotes en los municipios de más de 100.000 habitantes, entre las que se incluyen la limitación de aforo al 50% en centros deportivos y la limitación de entrenamientos en grupo a seis personas. Las competiciones mantendrán su especificidad a través del protocolo acordado con el Consejo Superior de Deportes (CSD).

La resolución hecha pública hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que “el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores”, mientras que “la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas”, independientemente del espacio en el que se esté realizando ejercicio.

El criterio será distinto para las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas. Ahí, “será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020-2021”, señala el documento.

Todas estas restricciones sólo se aplicarán en los municipios previstos en el apartado 1.1. Es decir, aquellos que presenten una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). “Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad”, aclara el BOE.

También será de obligado cumplimiento la reducción de aforo cuando el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%” o “la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-Covid-19) de camas de cuidado críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente acuerdo”.

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