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El Supremo confirma que las teles sin derechos de LaLiga deberán ceñirse al resumen de 90 segundos

La Justicia da la razón a LaLiga tras desestimar el recurso interpuesto por Mediaset. El tribunal estima que toda imagen de los estadios en días de partido, aunque no se ciñan al terreno de juego, debe computarse dentro del tope máximo fijado por ley.

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La Justicia española aclara algunos puntos clave de la ley audiovisual en lo relativo al fútbol profesional. El Tribunal Supremo ha confirmado que las televisiones sin derecho deberán ceñir sus resúmenes informativos a los 90 segundos que fija la Ley General de Comunicación Audiovisual (Lgca), incluyendo en estos todas las imágenes, incluyendo las de los palcos o los banquillos. La sentencia responde al recurso de casación interpuesto por Mediaset.

El tribunal estima que también forman parte de los 90 segundos que fija la ley para los resúmenes de los “acontecimientos deportivos de interés general” las piezas televisivas en las que se graban a los entrenadores o presidentes en los días de partido, “aunque no se ciñan al terreno de juego”, según ha apuntado LaLiga en un comunicado.

La gestora también destaca que el Supremo ha sentenciado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) es competente para resolver estas cuestiones relacionadas con las imágenes que pueden grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo. Al respecto, el tribunal ha detallado que la limitación del resumen a 90 segundos “no supone una vulneración del derecho a la información”.

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