Publicidad

El deporte respira: la Cnmv no aplicará restricciones a la publicidad de criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha elaborado un texto en el que aborda la importancia que han adquirido estas empresas y productos. Podrá exigir más control sobre las campañas publicitarias, pero descarta prohibirlas.

Valencia vcf tokens portada

El deporte respira tranquilo, por el momento. Tras el veto a las casas de apuestas, los criptoactivos se han consolidado como una alternativa de negocio, si bien aún incipiente. Por el momento, así continuará siendo, ya que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv) ha descartado prohibir su actividad publicitaria en un texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Cnmv establece seis normas para la actividad publicitaria de criptoactivos. Una de las principales es que podrá exigir una mayor claridad en la información y control a estas empresas. La norma 5 dicta que “todas las comunicaciones incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan”. Deberán incluir un mensaje de advertencia con formato y posición de relevancia, y no en notas al pie.

En la norma 6 la Cnmv establece que “la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá de comunicación previa, salvo cuando se trate de campañas masivas (televisión, radio, medios impresos o publicidad exterior en las ciudades)”. Asimismo, crea una serie de obligaciones entre el propio regulador y las empresas sobre la comunicación de sus campañas de forma previa en caso de ser en dichos medios masivos.

Por otro lado, obligará a las campañas de criptoactivos a proporcionar “información clara, con un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”. Estas regulaciones también afectarán a contenidos patrocinados en Internet, sean en webs, vídeos o streamings.

En cuanto al valor de los criptoactivos, la información proporcionada sobre su coste o rentabilidad pasada deberá ser indicada de forma explícita en el mensaje publicitario, remarcando el tiempo al que se refiere. Además, de lo que sí alerta la Cnmv es que se trata de productos que “aún no están regulados” y que “no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente”, por lo que “muchos pueden verse carentes de liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas”.

Publicidad

Publicidad