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La Cnmc pide a la Rfef cambios en el ‘tender’ de TV de la Copa: “No se ajusta plenamente a la ley”

El regulador de la competencia apunta en un informe que “algunas de las condiciones” que propone la Federación no cumplen “los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015”, y le solicita que “permita la mayor participación posible” en el concurso.

Rfef Copa 2022 Rusia Ucrania

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) da un tirón de orejas a la Real Federación Española de Fútbol (Rfef). El regulador de la competencia ha hecho público este jueves las conclusiones del análisis que ha elaborado sobre el próximo tender audiovisual de la Copa del Rey en España y, entre otros aspectos, apunta que “algunas de las condiciones que propone la Rfef no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015”.

Uno de los puntos que la Cnmc solicita modificar la duración máxima de los contratos, eliminando la opción “de que se pueda ofertar por cuatro y/o cinco temporadas”. El regulador señala que la federación debe “establecer una duración de los contratos adecuada a los principios y a las normas de competencia”.

Asimismo, recomienda al organismo que preside Luis Rubiales que “la adjudicación se realice mediante un proceso competitivo que permita participar al mayor número posible de licitadores, dentro de distintos lotes y opciones”.

La Cnmc le solicita, además, “preservar los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos, de forma que las ofertas se valoren de acuerdo a criterios objetivos y se reduzca la discrecionalidad de la Rfef”. Al respecto, la federación fue recientemente condenada a indemnizar a Mediapro por excluirla del último tender audiovisual de la Copa del Rey. El importe aún debe calcularse y no ha trascendido.

Por otro lado, el regulador exige a la federación “no incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015” en el proceso de adjudicación, en el que tampoco se podrán “imponer obligaciones comerciales relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa”.

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