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La Asociación de Marketing de España propone separar patrocinio de mecenazgo en la Ley del Deporte

El comité de expertos de marketing deportivo ha presentado una serie de aportaciones y reflexiones para su posible inclusión en el nuevo texto. Entre ellas se encuentra separar el patrocinio del mecenazgo e incentivar la colaboración público-privada.

Real Madrid - Bilbao Basket acb Photo   V Carretero

La nueva Ley del Deporte aspira a ser el gran marco que ampare la futura regulación del sector en España. También en materia de patrocinio, aunque, según reclama el comité de expertos de la Asociación de Marketing de España, “el término patrocinio solo aparece cinco veces en el anteproyecto y, el de patrocinador, apenas aparece”. Para aumentar su presencia como actor esencial en el deporte, ha propuesto varias aportaciones para su inclusión en el texto.

“El anteproyecto de Ley del Deporte recoge en varios de sus artículos y disposiciones la importancia de la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad deportiva y, especialmente a través del patrocinio”, subraya el comité de la Asociación. El organismo, además, se muestra a favor de que “se haga referencia a la necesidad de actualidad las disposiciones sobre patrocinio y mecenazgo”.

Estas se recogen en el apartado XII, párrafo segundo, y van encaminadas a distinguir el uso de ambos términos de forma diferenciada. “Los objetivos del patrocinio han ido evolucionando, igual que la visibilidad de la marca que, aunque es un elemento necesario, en ningún caso es ya suficiente para los patrocinadores”, destaca el organismo.

Su comité de expertos está formado por Francisco Blázquez, Jorge Garbajosa y Fernando Carpena, presidentes de las federaciones de balonmano, baloncesto y natación; José María Durán, consejero delegado del RCD Espanyol; José Antonio Fernández, director general del Plan ADO; Luis Gómez, presidente de Iberdrola; José Manuel Calderón, ejecutivo en la asociación de jugadores de la NBA; y Carles Cantó, consejero delegado de Spsg Consulting.

La asociación ha realizado diferentes propuestas para su valoración en el anteproyecto

Los ocho también ponen de manifiesto que “el anteproyecto deja absolutamente claro que es necesario un marco normativo y de actuación que favorezca el patrocinio de la actividad privada”. Es esencial que exista “un tratamiento fiscal específico” y solo puede ser entendido bajo “la colaboración público-privada como base del desarrollo”.

Asimismo, se vuelve a reclamar que el patrocinio no se considere donación, sino una aportación, que incluya sus facturas justificadas y se midan en base a unos criterios claros para objetivar la situación. También que se elaboren programas de patrocinio adaptados a la situación actual y un mayor seguimiento y acompañamiento al patrocinador.

Por otro lado, desde la asociación solicitan aclarar uno de los puntos que más controversia genera. Según el anteproyecto, no queda claro si las federaciones deben desglosar la cuantía global de sus ingresos por patrocinio o los que perciben por cada uno de sus contratos. De ser esta segunda opción, indican, “estarían expuestas a que se conocieran públicamente los importes de inversión aspecto de extremada sensibilidad para las marcas”. Y añaden: “Si fuera así, habría un elemento de incertidumbre para conseguir patrocinadores”.

En lo relativo al concepto de “planificación deportiva”, introducido en el apartado V del anteproyecto, la Asociación defiende que “es un enfoque adecuado que conlleva numerosas ventajas”. “Así se disminuye la estacionalidad de la activación, favorece proyectos de desarrollo de negocio y legado de interés para el deporte y la sociedad, además de consolidar la relación entre propiedad y marcas”.

Finalmente, se considera “especialmente importante para dotar de la necesaria seguridad jurídica que precisan los patrocinadores”, positivizar claramente lo relativo a la comercialización económica de las competiciones. “La Ley que se apruebe deberá establecer con rotundidad que la explotación comercial es competencia de su organizador y que existen determinados derechos colectivos que tienen virtualidad propia”.

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